Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.45 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.45 A
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172287
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 102/2002, publicada en la página 298, T.X., octubre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", estableció que los conflictos entre las universidades autónomas y sus trabajadores deben ser dilucidados ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que de ningún modo implica violación a la autonomía universitaria en lo que se refiere a su facultad para fijar el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo. En ese tenor, aquellos individuos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, como son el rector, el...

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