Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.52 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.A.C.52 K |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2007 |
Fecha | 01 Mayo 2007 |
Número de registro | 172277 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Como el juicio de amparo inicia con la presentación de la demanda, el auto que decreta su desechamiento debe ubicarse, precisamente, dentro del procedimiento. Así, cuando la demanda es irregular o deficiente por alguna de las causas que prevé el artículo 146 de la Ley de Amparo, es obligación del Juez de Distrito prevenir al quejoso para que si lo estima pertinente a sus intereses, la subsane o aclare, esto con el fin de que dicho juzgador acuerde lo que corresponda de manera objetiva; por lo que se actualiza la violación procesal prevista en la fracción IV del artículo 91 de la invocada legislación, si se desecha la demanda a partir de circunstancias ocasionadas por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 453-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...relativa a la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, del mes de mayo de 2007, tesis: XIX.2º.A.C.52 K, página 2247, que al respecto dispone: “VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZA CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA SIN......