Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.49 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.49 A
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172243
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si con motivo de la presentación de una demanda de amparo contra una ley fiscal federal promovida respecto de su primer acto de aplicación, consistente en la declaración y pago de la contribución por medios electrónicos, no se tiene certeza del domicilio fiscal de la contribuyente persona moral quejosa, como referente para establecer la circunscripción territorial de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria al que se encuentren dirigidos la declaración y el pago mencionados, y así poder determinar la competencia legal del Juez de Distrito con jurisdicción en aquel domicilio (fiscal), tomando en consideración que en ningún asunto debe dejarse de resolver en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al criterio establecido en la jurisprudencia 2a./J. 146/2002 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2003, página 324, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA LEY FISCAL FEDERAL CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN...

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