Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.65 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.65 C
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172217
MateriaDerecho Público y Administrativo,Civil

El artículo 5°, fracción II, inciso f), de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas señala que los menores tienen derecho a emitir su opinión en los asuntos que les afecten, y a ser escuchados, en los términos de la legislación aplicable, en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante. Sin embargo, la opinión del menor en un juicio de guarda y custodia no se traduce apriorísticamente en salvaguardar su garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, al no ser parte procesal que deba oírse y vencerse en juicio, sino que su llamado es para conocer su sentir en el conflicto suscitado. De ahí que aun cuando el menor por conducto de su representante...

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