Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.41 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro172185
Fecha01 Junio 2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Número de resoluciónXIX.2o.A.C.41 A
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

En términos del artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, en los casos referidos por el numeral 76 de dicho código y vigencia, las multas se aumentarán de un 50% (cincuenta por ciento) a un 75% (setenta y cinco por ciento) del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 del mismo ordenamiento (omisión en el entero de contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes); por tanto, si la multa se impuso en cantidad mínima y el aumento por la agravante también, sin hacerse más motivación que la relativa a la adecuación del proceder del gobernado al supuesto jurídico previsto en la norma, ello no atenta contra el principio de motivación contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en tal hipótesis es innecesario razonar el aumento de la sanción, ya que no podría imponerse una menor; es decir, como se trata de una sanción subsidiaria o circunstancial que depende de una principal, al imponerse en la mínima, en concordancia con la individualización así definida para la multa básica, no requiere mayor explicación por ser ese aumento, como agravante, el mínimo señalado en la ley. Cuestión distinta acontecería si, pese a que la multa básica se establezca en la mínima prevista en la ley...

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