Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.39 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.39 A
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172141
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

Los referidos preceptos normativos, al establecer que para determinar el monto del salario base de cotización de los trabajadores que sean inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social para prestar sus servicios en jornadas de trabajo reducidas, si aquél resultara inferior al mínimo del área geográfica respectiva se ajustará a éste y, por ende, no se recibirán cuotas con base en uno inferior, no violan el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dichas aportaciones no tienen la naturaleza de un impuesto, ni se aplican a una base cuyos parámetros reflejen la capacidad contributiva del gobernado causante, ya que responden a una obligación de carácter laboral, por lo que requieren de un concepto adecuado de proporcionalidad que, como tal, debe entenderse vinculado a las contraprestaciones que se paguen al Estado a través del referido instituto como costo por la satisfacción de una necesidad colectiva, pues aun cuando se dé de alta a un trabajador que tiene asignada una jornada de trabajo reducida y, por tanto, un salario base de cotización menor al mínimo, el citado instituto queda obligado a proporcionarle todos los servicios de la misma manera que a otro que es dado de alta con una jornada de trabajo completa (de ocho horas diarias), lo que no justifica el pago de una cuota inferior al costo del servicio que brinda la institución de seguridad social. Luego, el servicio proporcionado a los trabajadores justifica el incremento en el...

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