Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 13 de Agosto de 2007 (Tesis num. XIX.2o.A.C.48 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.A.C.48 K
Fecha de publicación13 Agosto 2007
Fecha13 Agosto 2007
Número de registro172415
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando dentro del juicio se decreta la práctica de una prueba pericial en psicología a cargo de una de las partes, su desahogo, dada su especial naturaleza, constituye un acto de imposible reparación, en razón de que podría violar derechos fundamentales de la persona, desde la perspectiva de la invasión a su derecho a la intimidad e individualidad, de poner al descubierto cuestiones ajenas al objeto de esa prueba; por lo cual, en su contra procede el amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del diverso 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, a efecto de someterlo a un inmediato análisis constitucional para que se determine su legalidad o ilegalidad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 10/2007. 24 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: J.L.M.P.. Encargado del engrose: J.S.M.G...

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