Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2003 (Tesis num. XIX.3o.2 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 2003
Fecha01 Marzo 2003
Número de registro819225
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 37, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el señalamiento de tiempo determinado para la prestación del servicio puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del mismo; pero si el desempeño del trabajo ha sido necesario por un periodo prolongado de tiempo, que comprende varios años, aun cuando hayan mediado interrupciones de uno a tres días entre los contratos, es obvio que tal conducta es una estrategia de la patronal para burlar el principio de estabilidad en el trabajo en perjuicio de la parte actora, pues el precepto legal en mención es muy claro en el señalamiento de que un tiempo determinado sólo está permitido cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar -lo que, además, es indispensable probar-; por ello, no se puede convenir en que los contratos fueron celebrados para suplir, transitoria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR