Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 1996 (Tesis num. XIX.2o.13 K de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-01-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.13 K
Fecha de publicación01 Enero 1996
Fecha01 Enero 1996
Número de registro203473
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La interpretación armónica de los artículos 114, fracción IV y 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, llevan a concluir que tratándose de actos emanados de los tribunales judiciales, aun cuando su sentido de afectación pudiese tener la connotación de "irreparable" por aludir a derechos sustantivos, no excluye a los gobernados de la obligación de agotar los recursos ordinarios que establezcan las leyes procesales, siempre y cuando éstos tengan el alcance de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; pues la citada fracción XIII, del artículo 73, sólo prevé como excepciones: "Los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...".


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Recurso de revisión 397/95. G.K.C. y J.J.S.G.. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos...

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