Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. XIX.1o.11 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.11 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197422
MateriaPenal

Conforme a una recata interpretación del artículo 414 del Código Penal para Tamaulipas, debe concluirse que no es condición sine qua non para que se configure el tipo de abuso de confianza, la interpelación judicial para la devolución de los bienes objeto del delito, pues, en primer término, el precepto legal antes citado no exige tal extremo, ni jurídicamente es factible introducir elementos extraños al núcleo fundamental del delito, y si bien es cierto que la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 3, intitulada "ABUSO DE CONFIANZA DEL MANDATARIO.", que aparece publicada en la página 4, Tomo II, Materia Penal, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, ha dicho que tratándose de mandatarios que han concluido su cargo es menester el requerimiento previo y el desacato al mismo para que se configure el tipo penal de que se ha dado noticia, también lo es que dicho órgano supremo no está legislando ni introduciendo nuevos elementos, sino sólo aplicando las normas del derecho civil para dar oportunidad al activo de que cumpla antes de que su conducta incida en la esfera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR