Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1997 (Tesis num. XIX.2o.23 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.2o.23 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de registro | 197986 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan; por ende, cuando se trata de un trabajador que alcanzó una antigüedad de veinte años o más al servicio del patrón y se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 161 de ese mismo ordenamiento legal, deben precisarse, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación laboral, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 167/96. A.V.R.. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretario: J.H.P.G..
Notas:
Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2005-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 463/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto...
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