Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. XIX.2o.33 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.33 P
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195850
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

La resolución dictada por el Magistrado responsable que confirma un auto de formal prisión, tiene ejecución material, no es de carácter simplemente declarativo, porque en virtud de dicha determinación el gobernado queda sujeto a proceso ante el Juez de la causa, y aun cuando se encuentre gozando del beneficio de la libertad bajo fianza, queda vinculado a determinadas obligaciones, como lo es la de presentarse al juzgado cuantas veces sea requerido, so pena, en caso de incumplimiento, de revocarse el beneficio y ordenarse su reaprehensión. Bajo esta óptica es competente para conocer de la demanda de garantías promovida en contra de la resolución que confirma el auto de término, el Juez de Distrito del lugar en donde resida el Juez de la causa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Competencia 2/98. M.F.H.. 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: O.I.S.D.. Secretario: J.M.V..


Nota: Esta tesis contendió en...

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