Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. XIX.1o.24 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.24 C
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192237
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que confirmó la resolución incidental que declaró improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, es claro que no opera la regla general a que se refiere la jurisprudencia por contradicción de tesis 29/90, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", sino que se trata de un caso de excepción, toda vez que también es criterio jurisprudencial que la falta de emplazamiento o la citación defectuosa a juicio, es la más grave irregularidad procesal, que trae como consecuencia que se afecten, en forma cierta e inmediata, los derechos sustantivos de los gobernados, porque ante la falta o indebido emplazamiento, no puede estimarse que haya quedado establecida la litis en el juicio natural y, por ello, que se hubiera entablado la relación procesal. En tales condiciones, procede concluir que el acto reclamado constituye una resolución impugnable en amparo indirecto, por ser un acto de imposible reparación de acuerdo con lo previsto por el inciso b), de la fracción III, del artículo 107 constitucional y por la fracción IV del artículo 114, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 357/99. A.P.R.. 4 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: S.V.A.. Secretario: J.L.S.Z..


Amparo en revisión (improcedencia) 316/99. G.B.Z.. 17 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: M.Á.C.C..


Notas:


La tesis de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 234, tesis 349.


Esta tesis contendió en la contradicción 73/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema...

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