Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. XIX.4o.4 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.4 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188384
MateriaDerecho Penal,Penal

Una correcta interpretación de los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal permite señalar que si bien para la aplicación de las sanciones se deben de tomar en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución del delito, así como las peculiares del delincuente, lo que implica analizar tanto la gravedad del ilícito como el "grado de culpabilidad" del agente, ello no significa que éste deba ser sancionado bajo dos ópticas diferentes, una por el grado de culpabilidad del sentenciado y, la otra, por la gravedad del ilícito cometido, pues para imponer una sanción justa y adecuada al delito consumado, el tribunal deberá examinar al unísono ambas cuestiones. Así, el juzgador al momento de aplicar la sanción al reo, de acuerdo con el ordinal señalado (artículo 52), debe realizar un estudio integral de todas y cada una de las circunstancias que rodearon al evento delictivo, para lo cual se atenderá a la gravedad del ilícito, misma que se obtiene analizando la magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto, la naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados para ejecutarla, así como las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado (fracciones I a III); pero también deberá analizar la forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, su calidad y la de la víctima u ofendido; su edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y económicas, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, sus usos y costumbres, según si pertenece a algún grupo...

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