Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XIX.3o.1 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.3o.1 A
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188464
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La correcta interpretación de los artículos 23, fracciones VII y VIII, y 56 de la Ley Agraria, así como de los capítulos primero y segundo del título tercero del reglamento de dicha legislación, lleva a concluir que solamente la asamblea de ejidatarios tiene la facultad exclusiva para determinar la delimitación y destino de las tierras que no hayan sido formalmente parceladas, realizar el parcelamiento de las mismas, y reconocer el económico o de hecho que ya existiera, para lo cual debe seguir los procedimientos establecidos en el citado numeral 56 y observando las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de la ley reglamentaria; empero, de modo alguno corresponde al Tribunal Unitario Agrario, cuando aún no se han dividido formalmente las parcelas por quien resulta legalmente competente, ya que ello constituye una invasión de atribuciones reservadas legalmente al máximo órgano del ejido. Lo anterior, porque no es...

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