Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XIX.3o.2 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.3o.2 P
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188553
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 21 constitucional claramente delimita atribuciones y establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva para la autoridad judicial y la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, investigación que inicia con la reunión de elementos que sirven para caracterizar el delito y señalar al probable responsable, para luego consignar los hechos al órgano jurisdiccional, autoridad ante la que se sigue el periodo de preinstrucción y culmina con la presentación de las conclusiones del Ministerio Público, en la que define o concretiza su posición definitiva respecto a la existencia y clasificación del delito, así como en relación con la responsabilidad del acusado, para lo cual debe sujetarse a las reglas que establece el dispositivo 293 del Código Federal de Procedimientos Penales, que no es otra cosa que la imputación de los hechos que se clasifican dentro de un tipo legal; por tanto, si al presentar las conclusiones acusatorias en las que se estableció el delito por el que se acusa y, además, se menciona el precepto legal que prevé la pena, de ello se infiere la omisión formal del representante social de especificar en su pedimento el quántum de las sanciones que a su juicio corresponden al actuar típico...

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