Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XIX.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.3o.3 P
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188598
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 19 de la Carta Magna establece la obligación del órgano jurisdiccional de justificar la detención de una persona con un auto de formal prisión, que se dictará cuando de los datos que arroje la averiguación previa se acrediten los elementos del tipo penal de que se trate y hagan probable la responsabilidad penal del acusado en su comisión, fundando y motivando debidamente dicha determinación; ahora bien, si el Juez instructor pronuncia dicha resolución cumpliendo con los mencionados requisitos, pero omite ordenar su ejecución, tal circunstancia no trae como consecuencia que el mismo se considere ilegal, toda vez que el mandamiento de reaprehensión puede ser legalmente emitido...

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