Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. XIX.3o.3 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.3o.3 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Número de registro | 188698 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El artículo 264 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas prevé los casos de subsistencia y terminación de la obligación de los cónyuges de brindarse alimentos ante la disolución del vínculo matrimonial, con motivo de un divorcio necesario, para lo cual el criterio que se utiliza se sustenta en la inocencia o culpabilidad de los esposos; sin embargo, tal dispositivo legal presenta características sui generis que no embonan en el sistema instituido para regular en forma precisa y pormenorizada la subsistencia de ese compromiso, en las hipótesis donde no hay calificación de inocencia o culpabilidad, por lo que esa laguna debe integrarse conforme a las normas fijadas por lo numerales 15 de la invocada codificación y el 14 constitucional y, en esas condiciones, debe atenderse al principio general que la legislación recoge respecto a la cuestión de los alimentos entre los consortes en la generalidad de los divorcios, que consiste en conservar...
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Sentencia N° 437-2016 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Octubre de 2001 Materia(s): Civil Tesis: XIX.3o.3 C Página: ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS SUBSISTE, AUN CUANDO NO HAYA CALIFICACIÓN DE QUINTA SALA TOCA 437/2016 _________________________......