Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XIX.4o.1 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.4o.1 P |
Fecha de publicación | 01 Abril 2001 |
Fecha | 01 Abril 2001 |
Número de registro | 189864 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal,Penal |
No es dable que en la sentencia definitiva, al analizar el juzgador la fase objetiva del delito, atienda la petición del Ministerio Público formulada en el pliego de conclusiones, de tomar en cuenta circunstancias agravantes que concurran en la comisión del delito, si éstas no se precisaron e incluyeron en el auto de formal prisión, toda vez que el artículo 19 constitucional obliga a la autoridad judicial a examinar en el auto de término los elementos materiales del cuerpo del delito de que se trate, por cuya razón, desde el auto de formal prisión deben precisarse e incluirse las circunstancias modificativas, atenuantes o agravantes que concurran en la comisión del delito, pues éstas también habrán de ser materia de prueba por parte de la acusación, para tratar de acreditarlas en cumplimiento de la función que al Ministerio Público encomienda el artículo 21 de la Carta Magna, así como por parte de la defensa, para tratar de probar que no concurrieron en el caso concreto que se analice; además, atendiendo al sentido y alcance del contenido del citado numeral 19, se tiene que es su obligación constitucional y legal de todo juzgador al emitir un auto de formal prisión, precisar cuáles son los elementos integrantes del cuerpo del delito, para determinar no sólo la figura delictiva básica, sino aquella que se configure en el caso de que se trate, ya sea que se refiera a un tipo complementado, subordinado o cualificado, pues no...
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