Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XIX.4o.2 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.2 P
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189951
MateriaDerecho Procesal,Penal

Una correcta interpretación del contenido del artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, permite arribar a la conclusión de que el caso planteado por el quejoso (la ampliación de los efectos de la condena condicional a la sanción consistente en la suspensión o inhabilitación del cargo, tratándose de funcionarios o empleados públicos), no se puede sustanciar a través de alguno de los incidentes específicos previstos por la ley adjetiva de la materia, y sí por el contrario, a través del incidente previsto por el artículo 494, pues al efecto se reúnen los siguientes requisitos: a) Que su tramitación no se encuentra específicamente comprendida en esa codificación; b) Que no puede resolverse de plano; y, c) Que es de los que no suspenden el curso del procedimiento. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 90, fracción III, del Código Penal Federal, una vez concedido el beneficio de la condena condicional, ésta comprenderá tanto la pena de prisión, como la multa y las demás sanciones...

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