Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XIX.4o.1 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.1 L
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189974
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En relación a los conceptos "derechos adquiridos" y "expectativas de derechos", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro "RETROACTIVIDAD, TEORÍAS DE LA.", publicada en la página 80, Volumen CXXXVI, Primera Parte, Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación, los definió estableciendo que los primeros se actualizan cuando a través de un acto jurídico se introduce un bien, facultad o provecho al patrimonio de una persona, el cual no puede afectarse de manera retroactiva mediante un acto posterior; en tanto que la expectativa constituye una esperanza o pretensión de un derecho cuya realización depende de una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En esas condiciones se tiene que, en el primer caso, nace el derecho y entra al patrimonio de la persona desde el momento en que se actualiza la hipótesis prescrita en la norma contractual; mientras que en el segundo, el derecho está en potencia hasta cuando se realiza una situación jurídica concreta prevista en la norma, por lo que si ello no ocurre, tal derecho no llega a formar parte integrante de su patrimonio. De donde se sigue, que si con motivo de la revisión del pacto colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, se suprime alguna cláusula que contiene algún beneficio o derecho a favor del trabajador, ello hace que a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo contrato colectivo de trabajo, quede extinguida la posibilidad de hacer efectivo el derecho que durante la vigencia de la norma contractual tenían en su favor los trabajadores...

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