Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XIX.4o.3 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.3 C
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190122
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que el tema de la falta de personalidad de quien comparece a juicio es una cuestión de orden público y, por ende, su estudio es oficioso, no menos verídico resulta que tal estudio únicamente puede ser realizado por los órganos jurisdiccionales de instancia, pero no así por el juzgador de amparo. En efecto, al resolver la excepción de falta de personalidad, el juzgador de origen está facultado para resolver de oficio cualquier cuestión que observe dentro del instrumento exhibido para acreditar la personalidad de la parte que corresponda, lo que también acontece en la segunda instancia, en la que el tribunal de alzada está facultado para realizar ese examen; ello en atención al imperativo de que la personalidad constituye una cuestión de orden público. Sin embargo, al promoverse el juicio de garantías contra la resolución relativa a la falta de...

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