Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. XIX.4o.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.2 C
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190208
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Una correcta interpretación de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 9o., 10, 85, 175 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite establecer que las operaciones mercantiles consistentes en la expedición de títulos de crédito son actos de comercio que sólo pueden efectuar quienes tienen capacidad legal para ello, con la consiguiente obligación de cumplir con las consecuencias que surjan con motivo de la aludida emisión. En ese tenor, los cheques sólo podrán ser expedidos a cargo de una institución de crédito, por quienes hayan autorizado ésta, siempre y cuando tengan fondos disponibles para responder de ello. Autorización que se materializa desde el momento en que dicha institución proporciona al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, ya sea por ser titular de la correspondiente cuenta, o bien, porque el titular de la cuenta motu proprio autorice a un tercero para que expida cheques a su cargo, a través de una simple declaración escrita dirigida a la institución bancaria. Así pues, cuando los cheques base de la acción se libraron por un autorizado o cotitular de la cuenta respectiva, es inconcuso que existe una obligación solidaria por parte de todos los que tienen ese carácter, puesto que tal hipótesis constituye una modalidad de las obligaciones que surgen cuando dos o más personas tienen derecho a expedir, cada uno por sí, títulos de crédito y, por ende, quedan obligadas...

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