Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XIX.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.1 C
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190572
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1348 del Código de Comercio antes de su reforma de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, disponía: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el J. o tribunal dentro de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad.". Una correcta interpretación de la norma legal que nos ocupa, permite establecer que la finalidad del incidente de liquidación es que se determinen concretamente las cantidades por las cuales deberá despacharse ejecución, por lo que resulta obvio que al promover la actora la ejecución respectiva (de la sentencia del juicio natural), además de contemplar aquella condena en...

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