Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. XIX.5o.3 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.3 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185552
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De la interpretación de los preceptos 71, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, tanto desde el punto de vista gramatical, como sistemático, se desprende que la autoridad ante quien se plantea el recurso de revocación debe llevar a cabo todo un procedimiento en el que dicta acuerdos sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, y concluido el periodo probatorio emitirá una resolución, la que de conformidad con los numerales transcritos es la única que se pronuncia dentro de ese recurso, pues los restantes son acuerdos relacionados con la admisibilidad del recurso, de las pruebas y lógicamente respecto de todo cuanto sea necesario para poner en estado de resolución dicho recurso. Así las cosas, es incuestionable que la resolución de fondo en el recurso de revocación, a la luz de los agravios propuestos, es la única que puede impugnarse mediante el juicio de nulidad, pues no existe disposición expresa en la mencionada ley de responsabilidades que disponga que en contra de los acuerdos procedimentales que se pronuncien en relación con la admisión del recurso y...

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