Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XIX.4o.4 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.4 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187481
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que de los capítulos IV y V del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que se refieren a los términos judiciales y a las notificaciones, sólo se contemplan dos sistemas de notificación para que a las partes interesadas se les haga saber alguna resolución o determinación judicial, cuya obligación recae en el propio órgano, y que son: por medio de lista a través de los estrados del juzgado, y la personal mediante la intervención del secretario o actuario del juzgado, ello no significa que aquéllas estén legalmente impedidas para darse por notificadas de una resolución, compareciendo unilateralmente por escrito, aun cuando esté ordenado por el Juez o tribunal su notificación personal, toda vez que no existe precepto legal alguno que lo prohíba, expresa o tácitamente, por lo que debe entenderse que está permitido que mediante esa comparecencia se tenga por hecha la notificación, equiparándose a una notificación personal, la cual producirá todos sus efectos legales, máxime que a través de la comparecencia el interesado está haciéndose sabedor de su contenido, sin tener que esperar una actuación de la autoridad; además de que en materia civil tiene preponderancia el...

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