Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XIX.4o.5 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.5 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187483
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas señala: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación."; a su vez, el artículo 63 expresa: "Las notificaciones por medio de lista se considerarán hechas al día siguiente del en que sea fijada aquélla, conforme a lo dispuesto por el artículo 65. Las personales el mismo día de la diligencia respectiva.". De lo anterior se obtiene que si se ha presentado un escrito ante la autoridad judicial, por el cual la parte interesada solicita se le tenga por notificada de la resolución de que se trate, dicha comparecencia produce todos sus efectos ese mismo día, por equipararse a una notificación personal, y a partir del siguiente se podrán computar los términos legales establecidos por la ley adjetiva, ya sea para dar cumplimiento a un mandamiento de la autoridad, o bien, para impugnar esa resolución, según sea el caso.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo...

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