Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XIX.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.3o.5 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187609
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación de los artículos 4o., 349, 356, 691, 694, 695, 701, 702, 703 y 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, se concluye que la citada legislación no prevé alguna norma que imponga la obligación al Juez natural para que de oficio ordene la actualización de los avalúos, con motivo del transcurso del tiempo que exista entre su emisión y la data en que se deba efectuar la almoneda, y que sirven de base para llevar a cabo el remate de un bien inmueble, por lo que es necesario que algún litigante, durante el procedimiento de preparación del mismo, haga expresamente dicha solicitud, dado que el precepto 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, impone que la iniciativa del proceso queda reservada a las partes, por lo que es indispensable que el contendiente que estime deban de actualizarse los avalúos de los bienes raíces que se van a rematar, lo gestione ante el Juez de primer grado, a fin de que tal autoridad se pronuncie sobre tal aspecto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 193/2001. J.R.F.. 6 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.G.. Secretario: M.M.C..


Amparo en revisión 132/2001. G.R.C.S. y coags. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: L.G.V.C.. Secretario: J.A. de León Izaguirre.


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