Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. XIX.5o.9 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.9 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182883
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2003, para el pago de los derechos por concepto de certificado de anuencia para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del certificado de anuencia que presta el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 37 de la Ley de Ingresos...

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