Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XIX.5o.7 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.7 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183035
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

En la redacción primigenia del otrora artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se estableció que la queja procedía "por una sola vez" en dos supuestos, a saber: la repetición del acto o resolución anulado y el exceso o defecto del incumplimiento de la sentencia. Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se publicó una reforma a dicho numeral, ahora transformado en el artículo 239-B, mediante la cual se agregó como hipótesis de procedencia del recurso la omisión de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dentro del plazo previsto en la ley; respecto de esta reforma, en la exposición de motivos puede leerse lo siguiente: "El proyecto señala como nueva causal de procedencia de la queja, la omisión de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo previsto en la ley. Esta reforma constituye un paso importante para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y, principalmente, para la seguridad jurídica de los particulares."; finalmente, en el mismo medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre de dos mil, se publicó la última modificación que ha sufrido el citado numeral en la que se establece como supuesto de procedencia el incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado. En esa tesitura, si la limitante de ejercitar el recurso por una sola vez se estableció desde su versión original, en la que únicamente se preveían dos supuestos de procedencia y posteriormente se agregó otro supuesto "para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y, principalmente, para la seguridad jurídica de los particulares"; sosteniéndose la limitante de única interposición, resulta inconcuso que dicha acotación opera independientemente para cada causal de procedencia, ya que sería absurdo...

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