Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XIX.3o.5 A de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.3o.5 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183365
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación contempla un plazo de veinte días para prorrogar la visita domiciliaria, a efecto de que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar documentos, libros o registros, con la finalidad de comprobar que no se encuentra inmerso en los supuestos de las irregularidades que se le atribuyen en las actas parciales de visita domiciliaria, lo cual le permite contradecirlas antes de que se elabore el acta final. Por su parte, el numeral 46-A del citado ordenamiento legal, faculta a la autoridad fiscal para ampliar el término de seis meses, por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la propia autoridad que ordenó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico. Luego entonces, antes de que fenezca este intervalo la autoridad fiscal debe, con independencia de que se...

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