Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XIX.5o.1 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.1 P
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183632
MateriaDerecho Penal,Penal

De conformidad con el artículo 310 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, el delito de allanamiento de morada se configura con la sola introducción de un individuo a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias, en forma furtiva, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, independientemente de la finalidad del sujeto activo, porque el bien jurídico tutelado por la figura delictiva estriba en la inviolabilidad del lugar en que se habita, dado que la anuencia para la introducción de que se habla corresponde en forma exclusiva a quien dispone del bien, inmueble o mueble como vivienda, dada la prerrogativa esencial de inviolabilidad y privacidad que tiene como gobernado, de ahí que no es necesaria la existencia de la intención de causar un daño o amenazar a sus moradores, es decir, el deseo del sujeto activo de vulnerar la intimidad del domicilio y con ello causar zozobra en sus ocupantes, porque basta con la...

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