Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XIX.5o.5 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.5 A
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183808
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Una de las principales funciones del Estado consiste en proporcionar los servicios públicos que la sociedad exige, éstos se catalogan en: servicios públicos generales indivisibles y servicios públicos particulares divisibles. Los primeros son aquellos respecto de los cuales las leyes o la autoridad administrativa no tienen establecido un mecanismo que permita identificar individualmente a cada usuario o beneficiario del servicio, se trata de servicios públicos que pueden ser aprovechados indistintamente y en todo tiempo por cualquier persona (uso de las calles, banquetas, avenidas, jardines públicos y otros similares); los segundos se definen como aquellos servicios públicos respecto de los cuales la ley aplicable o la autoridad competente tienen establecidos determinados mecanismos que permiten individualizar e identificar al usuario del servicio (el uso de carreteras de cuota o el uso de servicios registrales que el Estado presta). Ahora bien, el costo de los servicios públicos generales indivisibles debe sufragarse con el producto o rendimiento de los impuestos que la ciudadanía paga, al paso que el costo de los servicios públicos particulares divisibles debe ser cubierto con el producto de la recaudación de los derechos que deben pagar los beneficiarios de tales servicios; por ende, los derechos pueden definirse como las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible. Consiguientemente, para cumplir con el principio constitucional de proporcionalidad, el monto...

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