Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XIX.4o.1 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.1 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184844
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente se ha pronunciado en el sentido de que la ley tiene el carácter de autoaplicativa cuando, con su sola vigencia, afecte de manera inmediata al gobernado, independientemente de que se produzca o no un acto posterior de autoridad que la aplique de manera concreta, esto es, cuando sus disposiciones resulten obligatorias desde el momento mismo en que entren en vigor, o dicho en otros términos, que desde ese preciso instante obligan al particular cuya situación jurídica prevén, a hacer o dejar de hacer, sin que sea necesario acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad. Partiendo de esta premisa y de la reciente distinción entre las leyes autoaplicativas y heteroaplicativas basada en el concepto de individualización incondicionada, cabe concluir que los artículos 41, 61, 92, 101, 103 y cuarto transitorio de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas no son normas de carácter autoaplicativo, porque por su sola entrada en vigor no causan un perjuicio directo o inmediato a los actuales concesionarios del servicio público de transporte cuya actividad regulaba la hoy derogada Ley de Tránsito y Transporte, pues de su simple lectura no se advierte que les imponga una carga u obligación, un hacer o no hacer que estimen inconstitucional y que tengan que cumplir espontáneamente para no incurrir en sanciones o perjuicios. En todo caso, puede decirse que como por el momento la referida ley todavía no restringe sus derechos como actuales concesionarios, sí en cambio cabe la posibilidad de que esas circunstancias se vean aplazadas para cuando la autoridad legislativa competente, con base en esa norma inicial, expida y precise, por una vez...

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