Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XIX.4o.8 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.4o.8 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184995
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 439, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, contenido en el título séptimo (providencias precautorias), capítulo I (disposiciones generales), establece que cuando la providencia consista en embargo preventivo se decretará su levantamiento cuando la sentencia que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor, sin embargo, no menos verídico resulta que tratándose de un juicio sobre pago de alimentos definitivos, la norma jurídica a estudio no puede entenderse con un alcance que no tiene ni puede tener, pues cuando la autoridad jurisdiccional ordene el cese de las medidas provisionales decretadas a instancia de los acreedores alimentarios para obtener el pago de pensiones alimenticias vencidas e insolutas, ello no significa que también proceda la restitución de las sumas de dinero obtenidas por aquel concepto, aun cuando la sentencia definitiva haya sido absolutoria para el demandado. Efectivamente, de la correcta intelección del precepto a estudio, se obtiene que si en la sentencia definitiva se declaró que quedan sin efectos las medidas provisionales dictadas en el procedimiento de pago de alimentos, esto no puede tener otra interpretación que la de que, para lo futuro, no sufra el demandado sus consecuencias jurídicas, pero no puede obrar sobre el pasado, ya que sería darle efectos restitutorios o retroactivos, privando así a la parte que obtuvo el beneficio de las medidas provisionales de un derecho adquirido legalmente. En otras palabras: El cese de la medida provisional decretada en juicio no puede relevar al deudor alimentista de la obligación contraída con anterioridad, por virtud de un mandato judicial...

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