Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XIX.4o.7 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.4o.7 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Fecha | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 185175 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El artículo 1278 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas dispone que el error de hecho o de derecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. Sin embargo, el error de hecho a que se contrae esa norma, considerado como vicio del consentimiento en materia de contratos y de cualesquier acto jurídico no incompatible con la naturaleza de los mismos, en términos de lo dispuesto por el diverso artículo 1338 del propio código, no siempre produce la invalidez o inexistencia del acto jurídico impugnado, aunque recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad. Para ello debe considerarse el tipo de error de que se trate, que según las numerosas opiniones doctrinarias puede ser de tres clases: a) Error obstativo, obstáculo, destructivo o determinante de la voluntad; b) Error vicio, dirimente o nulidad; y, c) Error indiferente o accidental. Ahora bien, para concluir si el consentimiento se vio o no impedido en su formación (error-obstáculo) y, por ende, que el acto jurídico es "inexistente" a la luz del dispositivo legal a estudio, es imprescindible partir de la base de que no haya coincidencia en el concierto de voluntades de ninguno de los intervinientes del acto, ya en su naturaleza, ya en la identidad de la cosa. Mas cuando la voluntad sí llega a manifestarse (error vicio o nulidad), de tal manera que el acto existe y, por ende, produce sus efectos legales, pero su autor o uno de los contratantes sufrió un error de tal naturaleza que de...
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