Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XIX.1o.20 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.20 P
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185250
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

Si en la demanda de garantías el quejoso reclama violaciones efectuadas en la averiguación previa, la cual concluyó con la consignación que resuelve el ejercicio de la acción penal, al llevarse a cabo la siguiente etapa que es la de preinstrucción, aquellas supuestas violaciones ya no podrán ser reparadas a través del juicio de garantías que se promueva, sin afectar la nueva etapa procesal que en la especie se inicia con el pronunciamiento de la orden de aprehensión; por lo que aun cuando subsista el acto reclamado consistente en la consignación, no podrá surtir efecto legal o material alguno la sentencia protectora, por haber dejado de existir el objeto o materia de la misma, pues jurídicamente sería imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía que estima violada, sin afectar esa nueva etapa, debiendo, por tanto, sobreseerse en el juicio de garantías al surtirse la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 132/2002. 19 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: G.L.M.. Secretaria: Ma. F.H.G..


Amparo en revisión 147/2002. 19 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: G.H.C...

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