Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. XIX.5o.3 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.3 P
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181210
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 10 de la Constitución consigna como garantía del hombre la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se encuentra reproducida en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a la persona que las posea la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada. Así, si la propia Constitución Federal permite que un gobernado posea armas de fuego en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, es evidente que el Constituyente debió tomar en consideración que esa posesión implica su portación dentro del domicilio, con el consecuente grado de riesgo para los diversos habitantes del mismo e inclusive para los vecinos, pues de otra manera no se podría utilizar para la seguridad y legítima defensa del gobernado, pues dicha posesión incuestionablemente implica su portación dentro del domicilio parar salvaguardar sus bienes jurídicos.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 180/2004. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.P.H.G.. Secretaria: H.I.G.H..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR