Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. XIX.5o.3 K de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.3 K
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro181984
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al artículo 1o. del Acuerdo General 14/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil uno, las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por ello, toda demanda de garantías debe presentarse ante dichas oficinas, a quienes atañe su remisión al juzgado que, por cuestión de turno, le corresponderá conocer; de ahí que si la aludida oficina permaneció abierta al público para recibir toda clase de promociones, no deben descontarse del cómputo del término para la presentación del libelo actio los días en que el órgano jurisdiccional a quien se turnó la demanda suspendió sus labores por acuerdo administrativo (diversos a los mencionados en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), toda vez que tal suspensión no menoscaba las defensas del peticionario, máxime que no podía saber -previo a la incoación...

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