Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XIX.5o.11 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.11 A
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182093
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El tercer y cuarto párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación establecen un medio de control en virtud del cual una autoridad jerárquicamente superior puede revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se emitieron en contravención a las disposiciones fiscales, podrá modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, por una sola vez y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo en consulta. En ese contexto, resulta evidente que la conformidad de la resolución materia de control jerárquico con las disposiciones fiscales que la rigen, debe ponderarse tal como fue dictada, sin que sea factible introducir elementos ajenos para demostrar su ilegalidad. Lo anterior no significa que la revisión administrativa tenga un sistema de litis cerrada, ya que en esta especie de control no existe litis, pues no se trata de un medio de impugnación, sino de la facultad que otorga la ley a los superiores jerárquicos para que, de oficio o a petición de parte, revisen las resoluciones de sus inferiores, con base en el principio de buena fe y ponderando cualesquier circunstancias que puedan llevar a demostrar fehacientemente la disconformidad de la...

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