Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XIX.5o.2 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.2 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182121
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 73 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que, con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales cuando sea citada; lo que incluye al agente del Ministerio Público de la Federación que haya sido designado por el Juez de Distrito para practicar un cateo, así como a los elementos policiacos a su mando; lo anterior, en estricto acatamiento a la garantía constitucional que prevé la fracción V del apartado A del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que obliga al funcionario jurisdiccional, en todo proceso, a recibir testigos que ofrezca el inculpado, concediéndole el tiempo necesario hasta lograr su desahogo y auxiliándose al efecto de los medios que tenga a su alcance para hacerlos comparecer ante la presencia judicial, en términos del artículo 240 del Código Federal de Procedimientos Penales, que obliga al tribunal a examinar durante la instrucción a los testigos cuya declaración soliciten las partes, en correlación con lo dispuesto por el numeral 206 de dicho ordenamiento, que como única excepción para admitir una prueba en un juicio penal establece que ésta no vaya contra el derecho.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 587/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: I.d.P.M.. Secretario: C.A.R.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción...

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