Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Enero de 2004 (Tesis num. XIX.5o.5 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-01-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.5o.5 L
Fecha de publicación01 Enero 2004
Fecha01 Enero 2004
Número de registro182339
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si los actores iniciaron a laborar para la Dirección General de Telégrafos Nacionales, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se regían por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado); y posteriormente, a partir del veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, pasaron a laborar para el organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, ahora Telecomunicaciones de México, rigiéndose a partir de esa fecha por el apartado A del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo); por tanto, el tiempo laborado inicialmente para la administración pública federal centralizada no debe computarse para efectos de la prima de antigüedad, porque esa prestación no se contiene en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En efecto, no existe en la especie ningún derecho adquirido por parte de los actores en el juicio laboral que permita computar el tiempo laborado para la patronal cuando ésta era parte de la administración pública centralizada como antigüedad para efectos de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque ese derecho surgió a partir del veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y seis, cuando la patronal Estado centralizado pasó a ser sustituida por un organismo público descentralizado, pues si bien conforme a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto de creación del citado organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales, ahora Telecomunicaciones de México, como patrón sustituto adquirió la obligación de respetar los derechos laborales de los trabajadores de la Dirección General de Telégrafos Nacionales, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cierto es que no puede hablarse de que el patrón sustituto, organismo público descentralizado, tenga la...

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