Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XIX.2o.41 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179121
Número de resoluciónXIX.2o.41 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 1067

Cuando se está en presencia de un asunto de naturaleza civil integrado por dos instancias, y en los conceptos de violación se hace valer la incompetencia de la autoridad que dictó la sentencia que constituyó el acto reclamado, por razón de la materia que tiene asignada, es válido para el Tribunal Colegiado analizar dicho tema en el amparo directo, pues se trata de una cuestión esencial para la existencia de la sentencia de segunda instancia, máxime porque en tal hipótesis, las partes no estuvieron en posibilidad de cuestionar la competencia de la responsable que ahora se desconoce, al no estar previstos en la ley incidencia procesal ni recurso ordinario idóneos para combatir tal situación, por lo que no sería técnico, lógico, ni jurídico estimar como inoperante el argumento así hecho valer, ya que nadie está obligado a lo imposible; lo que constituye un caso de excepción al criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2003, página 10, intitulada: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR, EN EL JUICIO O EN LA REVISIÓN, EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE."; así como a lo sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2002, por la Segunda Sala de ese Máximo Tribunal del país, visible en la compilación citada...

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