Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XIX.1o.A.C.32 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.32 C
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179318
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 949, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece como caso de excepción en que el tribunal de alzada no deberá sujetarse a los agravios expuestos por el recurrente, cuando la sentencia viole un principio constitucional y se afecte al interés general, y no sólo el particular del apelante, lo cual implica que cuando se trate de alguna institución protegida constitucionalmente y que sea de interés del Estado y de la sociedad, deberá realizarse un estudio oficioso de la sentencia de primer grado y, en su caso, suplir la deficiencia de la queja. Ahora bien, el artículo 4o. constitucional establece la protección a los derechos de los menores, lo que se ha convertido en una función social y de orden público, ya que tal precepto señala que dicha protección no sólo estará a cargo de los ascendientes, tutores y custodios, sino también de las instituciones públicas y del Estado, quienes deberán proveer lo necesario para que se respeten tales derechos, buscando siempre el mayor beneficio posible para ellos con el objetivo de cuidar su salud física y mental; a su vez, el diverso numeral 1o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas precisa que, tratándose de los juicios del orden familiar, el Juez puede suplir la queja deficiente mirando por lo que más beneficie a los menores e incapaces que se vean involucrados en el procedimiento respectivo; dispositivo legal que no sólo obliga al Juez de primer grado, sino que incluye al tribunal de alzada. Bajo ese contexto, en las controversias en que se ejercite la acción de divorcio necesario, y existan menores dentro del matrimonio, el tribunal de apelación deberá aplicar los dispositivos legales invocados, habida cuenta que, de decretarse la disolución del vínculo matrimonial, necesariamente va a afectar de una u otra forma a dichos menores, cuyos derechos a un adecuado desarrollo físico y mental están protegidos constitucionalmente, por lo cual, éstos constituyen también una cuestión de...

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