Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XIX.1o.A.C.24 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.A.C.24 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Número de registro | 173682 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa |
La responsabilidad solidaria que deriva del cambio de domicilio de la persona moral contribuyente sin presentar el aviso correspondiente después de que se le haya notificado el inicio de facultades de comprobación y antes de la notificación de la resolución correspondiente, prevista en el artículo 26, fracción III, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, nace por una presunción legal resultado de la conducta asumida por el directamente obligado frente a la autoridad fiscal que por tanto, admite prueba en contrario, pues coloca a la persona que se ubique en esa hipótesis, como puede ser el socio o accionista a que se refiere el citado numeral 26 en su fracción X, en una situación de tercero extraño a la relación jurídica entre el contribuyente (persona moral) y el fisco. Lo anterior es suficiente para estimar que resulta necesario se otorgue a dicho responsable solidario la garantía de audiencia y, en su caso, la Sala Fiscal debe examinar los argumentos de defensa enderezados contra el procedimiento que culminó con la resolución determinante del crédito, a fin de no contravenir el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Revisión fiscal 36/2006. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.O.. Secretario: D.I.D..
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