Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. XIX.2o.A.C.50 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 01-06-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164465
Número de resoluciónXIX.2o.A.C.50 A
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 930
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 184, fracción IX, inciso b), de la Ley Aduanera prevé la infracción relacionada con la obligación contenida en el precepto 20, fracción VII, del citado ordenamiento, consistente en que las empresas porteadoras, capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías de importación o de exportación, omitan transmitir electrónicamente la información relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional. Por su parte, la regla 2.4.5., tercer párrafo, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, señala que la indicada información debe transmitirse electrónicamente con veinticuatro horas de anticipación a la carga del buque, y que si éste arriba en lastre, esto es, sin carga o mercancías, debe transmitirse un aviso en el que se señale tal circunstancia. Ahora bien, las sanciones fiscales de similar naturaleza a las penales, no se actualizan por analogía o por mayoría de razón, sino que deben aplicarse exactamente y adecuarse a la conducta castigada, a fin de que se cumpla el requisito de legalidad que impera en ese tipo de actuaciones. Por ende, no se actualiza la infracción inicialmente señalada, tratándose de la omisión de transmitir el aviso de llegada de un buque en lastre a territorio nacional en términos de la...

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