Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. XIV.T.A.40 L de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.T.A.40 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163449
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1541
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 121, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, al condicionar el otorgamiento de la pensión del cónyuge supérstite con motivo del fallecimiento del trabajador jubilado o pensionado a que aquél sea mayor de sesenta años o menor si se encuentra incapacitado física o mentalmente cuando menos en un cincuenta por ciento y acredite no tener medios propios para subsistir, viola la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a recibir una pensión de viudez, independientemente de que el beneficiario se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión remunerado que implique su inscripción al régimen respectivo; pues sólo así se protege el bienestar de los beneficiarios del trabajador jubilado o pensionado fallecido, en virtud de que ese fue el espíritu del Poder Reformador de la Carta Magna al crear tal apartado; además, cabe agregar que en la exposición de motivos que dio origen a tal prerrogativa, quedó de manifiesto que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse y, por consiguiente, el pago de la pensión tampoco puede ser incompatible con el grado de incapacidad o con la edad del cónyuge supérstite, máxime que tales circunstancias resultan ajenas al trabajador jubilado o pensionado y al mismo cónyuge, como lo es que la muerte de aquél suceda antes de que dicho beneficiario cumpla más de sesenta años de edad, o cuando cuente con una incapacidad física o mental de cuando menos el cincuenta por ciento.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 709/2009. G.L.E.D.. 15 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.F.G.. Secretario: G.A.P.E..


Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo...

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