Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XIV.P.A.8 A de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.P.A.8 A |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2010 |
Fecha | 01 Agosto 2010 |
Número de registro | 164029 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2298 |
Materia | Administrativa |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que para fijar el monto de la pensión jubilatoria debe atenderse, ante todo, a la forma en que se realizaron las aportaciones y cuotas de seguridad social respecto de cada trabajador, de tal suerte que sólo si la dependencia o entidad que inscribió al asegurado al régimen de seguridad incluyó en aquéllas determinado concepto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará obligado a tomarlo en cuenta al calcular dicha prestación. Por otra parte, los artículos 7, primer párrafo, 12, 17, último párrafo y 21, primer párrafo, de la ley del indicado instituto señalan, en esencia, que corresponde a las dependencias y entidades remitir a aquél toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios; así como enterarle las cuotas y aportaciones de cada trabajador, los conceptos de pago sujetos a éstas; comunicarle cualquier modificación a esos conceptos y retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir. Por tanto, corresponde al aludido organismo la carga de probar en el juicio contencioso administrativo federal qué conceptos fueron enterados por la dependencia o entidad en la cual el asegurado prestó sus servicios, para efectos del cálculo de su pensión jubilatoria, pues es precisamente ese...
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