Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XIV.T.A.39 L de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.T.A.39 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166773
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2118
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social establece, en lo conducente, que las horas de trabajo serán continuas a menos que por necesidades del servicio tuviere que laborarse horario discontinuo, en cuyo caso se requerirá la aceptación previa del sindicato, y percibir el trabajador que lo labore un diez por ciento más del salario normal. Asimismo dispone que por horario discontinuo debe entenderse aquel cuya jornada sea interrumpida por una hora o más, o cualquier modalidad que acuerden el instituto y el sindicato. Por otra parte, la cláusula 4 de dicho contrato prevé que éste regirá en cualquier lugar del sistema (definido en la cláusula 1), en que los trabajadores contratados directamente por el instituto desempeñen sus labores para él, salvo las modalidades que respecto a los trabajadores de confianza establece. De ahí que si bien es verdad existe una distinción en su aplicación para los trabajadores de confianza, también lo es que de la aludida cláusula 28 no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR