Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. XIV.P.A.6 K de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.6 K
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167250
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1059
MateriaComún

El artículo 140 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el juzgador federal modifique o revoque el auto en el que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento; sin embargo, no señala con precisión qué debe entenderse por "hecho superveniente", lo que ha sido materia de interpretación por nuestro Máximo Tribunal, quien ha establecido, por regla general, que por dicho tópico debe entenderse aquel acto material que acaece posteriormente a la resolución dictada en el incidente de suspensión y que cambie la situación jurídica creada por ella; sin embargo, no cualquier acto material puede tomarse en consideración para efectos del citado artículo 140, pues también debe atenderse a la distinción que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó en la tesis de jurisprudencia P./J. 139/2000, visible en la página 994 del Tomo XII, diciembre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO NUEVO Y HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.", entre el hecho nuevo y el superveniente, de la cual se advierte que el primero es aquel respecto del que la parte interesada tiene conocimiento con posterioridad a que se dicte la resolución incidental, mientras que el segundo es aquel que se genera o acontece con posterioridad a que se dicta aquélla, pero antes de que se emita la sentencia ejecutoriada en el juicio principal. Por tanto, cuando se trata de un acto que nace a la vida jurídica con posterioridad a que se dicta la resolución que resuelve lo correspondiente a la suspensión provisional o definitiva, no existe duda en relación con su aplicación, pero tratándose de aquellos respecto de los...

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